🎱 Codigo Civil De Coahuila Pdf

ProcedimientoAdministrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza, Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y el Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza. La presente Ley se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado.
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3I. Las niñas o niños menores de dieciocho años de edad pero mayores de doce años, conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. El ejercicio de los derechos de las personas menores de doce años de edad, será responsabilidad de quien o Códigocivil para el E.L. y S. de Coahuila, con sus reformas. Uniform Title Código civil (1941) Edition 3a ed. Imprint Puebla : Editorial Cajica, 1983. Physical description 738 p. ; 14 cm. Serie Leyes del Estado de Coahuila ISBN 9684850263 9789684850262. Browse related items. Start at call number: KGF6811 .A311941 A4 1983. A. Art. 21, Fracc. II / Marco Normativo. El marco normativo aplicable a los sujetos obligados, en el que deberá incluirse el periódico oficial, las leyes, códigos, reglamentos, decretos, reglas de operación, manuales administrativos, acuerdos, circulares, lineamientos y políticas emitidas aplicables en el ámbito de su competencia; F02 ÐÏࡱ á> þÿ ¢ þÿÿÿ€ ‚ ƒ „ † ‡ ˆ ‰ Š ‹ Œ Ž ‘ ’ “ ” • – — ˜ ™ š › œ ž Ÿ ÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿ_ Estadode Coahuila de Zaragoza y el Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza. ARTÍCULO 5°. - El período de tres años durante el cual ejercen sus funciones las y los diputados, constituye una Legislatura, la que se identificarácon el número ordinal sucesivo que le corresponda. ARTÍCULO74. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente. ARTÍCULO 75. Se reputa domicilio legal: I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto.
elc. rogelio montemayor seguy, gobernador constitucional del estado independiente, libre y soberano de coahuila de zaragoza, a sus habitantes sabed: que el congreso del estado independiente, libre y soberano de coahuila de zaragoza; decreta: numero: 315 codigo civil para el estado de coahuila de zaragoza t tulo preliminar disposiciones sobre la ley
disposicionespreliminares del codigo civil vigente para el estado de coahuila de zaragoza. p.o. 15 de junio de 1938 el decreto de reformas citado con antelacion, no seÑala disposiciones transitorias en relacion con la puesta en vigencia del texto modificado; en consecuencia, seran aplicables supletoriamente las disposiciones preliminares del
5Artículo 2292 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial en fecha 27 de agosto de 1941. entidad al vulnerar la seguridad económica de las partes, quienes ven en peligro su inversión –materiales, equipamiento, obras y servicios—, y pone en riesgo la estabilidad económica y laboral de la
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Queen uso de la facultad que ha tenido a bien conferirme la H. Legislatura del mismo, por decreto número 214 de 4 de julio de 1931, expido el siguiente (REFORMADA SU DENOMINACIÓN POR ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, G.O. 18 DE MARZO DE 2003) CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO
CódigoCivil para el Estado de Coahuila de Zaragoza articulo 2903. De tal suerte que el ARRENDADOR desde ahora podrá vender la finca, objeto presente de este contrato, sin satisfacer el requisito de tanto o de preferencia a que dicho precepto legal se refiere. DECIMA CUARTA. - El ARRENDATARIO renuncia a los beneficios contenido en los
ElInstituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar IIJ/URL, tiene el agrado de lanzar, con la presente edición anotada, concordada y acompañada de legislación conexa y complementaria, el Código Civil de Guatemala, decreto-Ley No. 106, como el inicio de la nueva línea editorial del IIJ/URL, denominada "COLECCIÓN
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disposicionesdel Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza. 19 DECRETO 958.- El presente Decreto: es de orden público e interés social y tiene por objeto autorizar al Estado de Coahuila de Zaragoza (el “Estado”), para que por conducto del titular del Poder Ejecutivo del Estado o del Secretario de
dela Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, se presenta ante este H. Congreso del Estado, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO ÚNICO.- Se deroga el párrafo tercero del artículo 560 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:
LIBREY SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA 1 Iniciativa con proyecto de decreto, para modificar los artículos 255 y 256 del Código Civil para el Estado de Coahuila, Sobre “Edad para contraer matrimonio”. Presentada por el Diputado Jesús Contreras Pacheco, conjuntamente con el Diputado
CpH1e8.